AVERIGUACIÓN PREVIA. CASO EN QUE NO ESTÁ OBLIGADO EL MINISTERIO PÚBLICO A EXPEDIR CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ELLA (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES VII Y X, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA).
La adición al último párrafo de la fracción X del apartado A del artículo 20 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de septiembre de dos mil, amplía las garantías que hasta la fecha tenía todo inculpado en el procedimiento penal a la averiguación previa y, entre ellas está la prevista en la fracción VII, que consiste en facilitar todos los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso; sin embargo, el mismo legislador constitucional dejó supeditada esa garantía a los términos, requisitos y límites que establezcan las leyes secundarias. Ahora bien, en la legislación del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado establece que: "... Sólo se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obran en poder del Ministerio Público, por mandamiento fundado y motivado de autoridad judicial, ministerial o administrativa; por solicitud del ofendido o víctima; y, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado; siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la ley y no entorpezca la investigación de los hechos."; así, del análisis conjunto de los preceptos legales antes referidos, se deduce que no en todos los casos el agente del Ministerio Público está obligado a expedir las constancias de las actuaciones de una averiguación previa toda vez que, en principio, deberá atenderse a que no sea violentado el sigilo de sus actuaciones, entorpeciendo la investigación de los hechos, máxime si el quejoso aún no tiene el carácter de indiciado, así entonces, si el quejoso no ha comparecido a declarar ante el Ministerio Público, y éste o la autoridad federal solicitan a la representación social le sean expedidas copias de las mencionadas constancias, el investigador ministerial, en este caso, no estará obligado a expedirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184212-b3e6c025/averiguacion-previa-caso-en-que-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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