AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EN SU INTEGRACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO NO ADMITE LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE NI LA TESTIMONIAL DE LOS PERITOS OFICIALES OFRECIDOS POR EL DEFENSOR DEL INDICIADO, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, EL DERECHO DE DEFENSA Y LA FUNCIÓN DE PROCURAR JUSTICIA.
El decreto de reforma a los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estableció la efectividad de la garantía de defensa en la averiguación previa, que implica que al inculpado se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca; se le faciliten los datos que solicite y que consten en el proceso; sea informado de los derechos que consigna a su favor la Constitución, así como a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza; reforma constitucional cuya pretensión, entre otras, fue lograr el equilibrio procesal entre las partes atendiendo a que en la averiguación previa la relación contenciosa es doble, por una parte, la que existe entre la víctima u ofendido del delito con el Estado, y por otra, entre el inculpado y el Estado, en la que el principio de contradicción debe ser respetado para todos por el hecho de ser partes en el procedimiento. Por tanto, la función de investigación del delito y del delincuente que se atribuye al Ministerio Público, debe operar sistemáticamente con aquellas normas que dan estructura, organización y funcionalidad a la impartición de justicia, de manera que se armonicen y ponderen tanto los derechos de la víctima u ofendido, como los de los justiciables, permitiendo que el resultado de este quehacer público sea encontrar la verdad material de los hechos y así estar en aptitud de ejercer o no la acción penal. Consecuentemente, cuando en la integración de la averiguación previa, el Ministerio Público no admite la ampliación de la declaración del denunciante, ni la testimonial de los peritos oficiales ofrecidos por el defensor del indiciado, so pretexto de que su función es sólo la persecución del delito y del delincuente y no la de probar la inocencia de éste, contraviene el principio de contradicción y, con ello, el derecho de defensa (los cuales no son exclusivos del sistema procesal penal acusatorio) y la función de procurar justicia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003819-5ffd01df/averiguacion-previa-si-en-su-integracion-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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