INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO NO ES INCONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE RECONOCERLE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD.
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Congreso de la Unión definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, entre las que se encuentran los organismos descentralizados de la administración pública, y la intervención que el Ejecutivo Federal tendrá en la operación de dichas entidades. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el poder público del Estado es uno y único, y que una de las formas de manifestación de la soberanía de aquél, como encargado de velar por el bien común, consiste en emitir dictados imperativos cuya observancia es obligatoria, por lo que no es inconstitucional la Ley de Protección al Ahorro Bancario, al facultar a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para establecer las cuotas que deben pagarle las instituciones de banca múltiple (artículos 20 y 21), y para sancionarlas con las multas a que se refiere el artículo 91 de la propia ley, por las infracciones que cometan de las previstas en el diverso artículo 90 de esa ley, pues le reconoce su carácter de autoridad, el cual, válidamente, puede ejercer con independencia de que sea un organismo público descentralizado de la administración pública federal, en términos del artículo 2o. de la ley que lo rige, ya que la descentralización administrativa no es más que la técnica de organización jurídica de un ente público que integra una personalidad, a la que se le asigna la administración parcial de asuntos específicos, principalmente para satisfacer intereses colectivos mediante el ejercicio de atribuciones que corresponden al Estado que, aunque no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa del ente público descentralizado, sí le otorga determinada autonomía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184313-6a38d12b/instituto-para-la-proteccion-al-ahorro-bancario-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. A LAS CUOTAS QUE DEBEN CUBRIRLE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, NO LES SON APLICABLES EXTENSIVAMENTE LOS PRINCIPIOS DE PROPORC (1a. XVII/2003)
- PRELACIÓN DE PAGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL PREVER UN ORDEN EN EL QUE TIENE PREFERENCIA EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCA (I.3o.C.4 CS (11a.))
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
- BANCO DE MÉXICO, S. A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.- (515)
- BANCO DE MEXICO, S.A., DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA. (s/clave)
- PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL IPAB NO PROCEDE MEDIO DE DEFENSA ALGUNO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUST (I.9o.A.83 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis