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VIOLACIÓN, EXISTE CONCURSO REAL DE DELITOS EN LA, CUANDO PRIMERO SE CONSUMA LA CÓPULA EN LA VÍCTIMA VÍA ORAL Y LUEGO EL SUJETO ACTIVO PRETENDE REALIZARLA VÍA VAGINAL, SIN LOGRAR SU PROPÓSITO POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD.

Clave: I.5o.P.30 P · Registro digital (IUS): 184372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1155

El delito de violación previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, anterior al vigente, es instantáneo y no continuo ni continuado, pues sus elementos constitutivos se agotan en cada momento en que se realiza la cópula en la víctima, independientemente de la vía; por ello, si el quejoso, primero por medio de la violencia física o moral, impone a la pasivo cópula por vía oral y luego realiza actos de ejecución tendientes a penetrarla vía vaginal, sin lograr su propósito por causas ajenas a su voluntad, es evidente que existe pluralidad de acciones delictivas, esto es, una violación consumada y otra en grado de tentativa; lo cual no implica que se esté reclasificando la misma conducta, ni que por ello deba considerarse que el evento delictivo se desarrolló en una sola unidad de acción ininterrumpida, pues dada la naturaleza del delito, el propósito del quejoso se agota en cada momento de comisión, por lo que es indudable que existe un concurso real homogéneo de delitos de violación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, parte segunda, del código sustantivo invocado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184372-e358d834/violacion-existe-concurso-real-de-delitos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2003. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 58/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 268, con el rubro: "VIOLACIÓN. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO SE IMPONE LA CÓPULA POR DIVERSAS VÍAS DURANTE EL MISMO LAPSO Y SIN HABER CESADO LOS MEDIOS COMISIVOS RESPECTO DEL MISMO SUJETO PASIVO."

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