PETICIÓN DE HERENCIA. SI EL HEREDERO POR ESTIRPE HA MUERTO EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2002).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente hasta el 15 de julio de 2002, la petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria, razón por la que el albacea de la sucesión que acude a ejercitar la acción relativa en representación del heredero por estirpe está legitimado para reclamarla, para obtener que el de cujus de la sucesión que representa sea declarado heredero con el referido carácter en diverso juicio sucesorio y como consecuencia obtenga la herencia que le corresponde, ello porque la propia legislación establece que dentro de las facultades del albacea se encuentra la de deducir todas las acciones que se relacionen con la herencia que tiene a su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184445-c6a9ebd1/peticion-de-herencia-si-el-heredero-por-estirpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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