LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO.
Al realizar una interpretación del artículo 128, párrafo segundo, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a la conclusión de que los laudos que emita la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberán ser conocidos por los tres Magistrados que la integran. Ahora bien, el órgano de control constitucional debe examinar, en principio, la existencia del acto reclamado; por ende, en tratándose del amparo en materia de trabajo, no puede pasar por alto la falta de firma de algún miembro de la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues de otra forma se convalidaría un acto viciado de origen, por lo que si la falta de firma es considerada una infracción formal, relacionada con el documento en el que se contiene la resolución, en atención al criterio de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecido en la jurisprudencia 317, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, cuyo rubro determina: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO.", lo que debe hacerse es conceder el amparo al quejoso, para que tal defecto se subsane, sin que para ello sea necesario que el peticionario de garantías exprese concepto de violación relacionado con dicha circunstancia, esto con independencia de que sea el trabajador o el patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184470-160010b2/laudo-la-falta-de-firma-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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