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CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ADEUDADAS. SU NOTIFICACIÓN NO ESTÁ SUJETA A LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Clave: 2a. XXXV/2003 · Registro digital (IUS): 184526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 206

La notificación del contenido de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales adeudadas que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de citatorio por conducto de un ejecutor, no está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta diligencia sólo tiene por objeto hacer saber al sujeto obligado la determinación de un crédito a favor del instituto, por lo que es esta resolución de determinación de algún adeudo el acto que provoca molestia en la esfera jurídica del gobernado y, por ende, el que debe satisfacer aquellas garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184526-56fd8786/cedula-de-liquidacion-de-cuotas-obrero-patronales-adeudadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 390/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz y César de Jesús Molina Suárez.

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