Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI SE EFECTUÓ DESPUÉS DE LA MUERTE DEL DEMANDADO EN LO PERSONAL Y NO A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE SU SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.295 C · Registro digital (IUS): 184654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1723

Si del juicio de usucapión generador de los actos reclamados, se advierte que el demandado ya había fallecido cuando se le emplazó al mismo en lo personal, esto es, como si estuviera vivo, por esa sola circunstancia debe considerarse ilegal el emplazamiento reclamado, máxime si al tiempo en que se verificó la sucesión a bienes del de cujus no tenía representante legal, sin que obste a lo anterior el hecho de que a través de la publicación de edictos se haya llamado a juicio a todo aquel que se creyera con derecho, en virtud de que de la interpretación armónica de los artículos 1340 y 1361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que quien pretenda deducir en juicio una acción que incida directa o indirectamente en los bienes afectos al acervo hereditario, debe demandar a la sucesión interesada, y si la misma está desprovista de representante legal, tiene la obligación de denunciar el juicio sucesorio intestamentario, a fin de dotar a dicha sucesión de albacea que le represente y no provocar así un estado de indefensión, tal como lo sostiene la jurisprudencia VI.1o.C. J/14, visible en la página mil setecientos catorce del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de dos mil uno, de rubro: "SUCESIÓN. SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184654-fbc20351/emplazamiento-es-ilegal-si-se-efectuo-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 460/2002. Sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Encarnación Nicolás. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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