AMPARO DIRECTO. HIPÓTESIS EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR QUIEN RESULTA FAVORECIDO POR LA SENTENCIA RECLAMADA EN SU PARTE RESOLUTIVA.
Cuando las partes en un juicio natural promueven sendos juicios de amparo directo en los que reclaman la sentencia definitiva que en sus resolutivos es favorable para una de ellas y perjudicial para la otra, no es justo desestimar a priori la procedencia del promovido por la primera, sobre la base de que no afecta su interés jurídico y se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, pues en casos como ese, es necesario que ambos juicios se resuelvan simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Amparo, que tiene diversas finalidades, entre las que destacan evitar el dictado de fallos contradictorios, incongruentes o injustos sobre una misma situación jurídica, y fortalecer los principios de economía procesal, expeditez y seguridad jurídica. Por lo que en ese evento, si al examinar en primer lugar el juicio de amparo de la parte a quien perjudican los puntos resolutivos de la sentencia reclamada se arriba a la convicción de que son inconstitucionales los aspectos que favorecían a su contrario y que sustentan los puntos resolutivos relativos, es inconcuso que renace el interés jurídico o legitimación de este último que había obtenido sentencia favorable para impugnar las omisiones o ilegalidades cometidas en su perjuicio por la autoridad responsable en la parte considerativa del fallo reclamado, que le perjudican, al eliminarse el obstáculo jurídico que impedía su análisis constitucional y por razones de economía procesal, seguridad jurídica y expeditez en la administración de justicia, implícitamente contempladas en el mencionado precepto legal, procede analizar las violaciones constitucionales alegadas por quien obtuvo sentencia favorable en su parte resolutiva, sin necesidad de esperar a que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo para resolver la cuestión constitucional efectivamente planteada. Es importante magnificar que esta postura no desconoce el principio consistente en que la legitimación para impugnar un acto de autoridad dimana del sentido de éste, en la medida que perjudique al solicitante del amparo, ya que si bien el sentido del fallo reclamado puede ser favorable al quejoso, la concesión de la protección constitucional a su contraria en el diverso juicio de amparo resuelto simultáneamente, habrá de dejar sin sustento a ese fallo benéfico y, entonces, es inconcuso que se actualiza un perjuicio para el quejoso que trasciende al sentido del acto reclamado, lo que hace resurgir la legitimación de éste para impugnar aquellas partes del acto reclamado que le paran perjuicio y son independientes de la materia de estudio en el juicio promovido por su contraria; de otra manera, de declararse improcedente el juicio de amparo o, en su caso, inoperantes los conceptos de violación en comento, injustificadamente se le dejaría inaudito y se postergaría injustificadamente la solución del juicio natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184707-8f0e3faa/amparo-directo-hipotesis-en-que-resulta-procedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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