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SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.

Clave: 2a. XXI/2003 · Registro digital (IUS): 184756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 335

De la interpretación del segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en relación con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, adicionado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial correspondiente al día diecisiete de mayo del año dos mil uno, que reglamenta y determina la vigencia de aquel precepto constitucional en términos del artículo noveno transitorio del decreto de reformas a la Norma Fundamental referido, se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ordenar de oficio la tramitación del cumplimiento sustituto de una ejecutoria de garantías cuando concurran los siguientes requisitos: a) que la naturaleza del acto permita el cumplimiento sustituto; b) que se determine previamente el incumplimiento de la sentencia de amparo o la repetición del acto reclamado; y, c) que la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que podría obtener el quejoso con su cumplimiento, requisito este que implica que aunque la ejecutoria de garantías pueda ejecutarse materialmente, no conviene hacerlo, lo cual no debe confundirse con la imposibilidad material o jurídica para cumplirla. Independientemente de lo anterior, como este procedimiento es de tramitación excepcional, los requisitos señalados deben satisfacerse íntegramente para que opere, de oficio, la orden de la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184756-282476d8/sentencias-de-amparo-requisitos-para-que-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 25/92. Comisariado Ejidal del Poblado de San Nicolás Cuajinicuilapa, Guerrero. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 188, tesis 1a. CXI/2001, de rubro: "CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPONERLO, DE OFICIO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DETERMINEN LA IMPOSIBILIDAD QUE EXISTE DE ACATAR EL FALLO PROTECTOR, CUANDO DE EJECUTARLO SE AFECTARÍA GRAVEMENTE A LA SOCIEDAD O A TERCEROS EN MAYOR PROPORCIÓN QUE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PUDIERA OBTENER EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 105 DE LA LEY DE AMPARO).". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 196/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 313, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO."

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