SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
De la interpretación del segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en relación con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, adicionado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial correspondiente al día diecisiete de mayo del año dos mil uno, que reglamenta y determina la vigencia de aquel precepto constitucional en términos del artículo noveno transitorio del decreto de reformas a la Norma Fundamental referido, se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ordenar de oficio la tramitación del cumplimiento sustituto de una ejecutoria de garantías cuando concurran los siguientes requisitos: a) que la naturaleza del acto permita el cumplimiento sustituto; b) que se determine previamente el incumplimiento de la sentencia de amparo o la repetición del acto reclamado; y, c) que la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que podría obtener el quejoso con su cumplimiento, requisito este que implica que aunque la ejecutoria de garantías pueda ejecutarse materialmente, no conviene hacerlo, lo cual no debe confundirse con la imposibilidad material o jurídica para cumplirla. Independientemente de lo anterior, como este procedimiento es de tramitación excepcional, los requisitos señalados deben satisfacerse íntegramente para que opere, de oficio, la orden de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184756-282476d8/sentencias-de-amparo-requisitos-para-que-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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