PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. LA FACULTAD CONFERIDA AL JUZGADOR DE GARANTÍAS PARA RECABARLAS DE OFICIO, COMPRENDE LA DE REPETIRLAS SI LO CONSIDERA NECESARIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el juzgador de garantías se encuentra facultado para requerir el cumplimiento de sus sentencias a todas aquellas autoridades que de alguna forma se encuentren vinculadas con ese objetivo, así como para enviar el correspondiente expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, si a pesar de haber agotado todos los medios legales, la autoridad en cuestión es renuente en el cumplimiento de la sentencia. Lo anterior implica, que tratándose del cumplimiento de las sentencias de amparo, las facultades de los juzgadores de garantías comprenden desde la revisión del trámite del procedimiento de ejecución, por tratarse de un presupuesto de procedencia, hasta la orden de reponer de oficio el trámite relativo cuando la ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, lo que significa, a su vez, que cuando se trata de dar cumplimiento a una sentencia protectora, incluso de manera sustituta, el juzgador de amparo se encuentra en la necesidad de buscar siempre la verdad real sobre cualquier formulismo y lograr que los derechos sustantivos de las partes encuadren con lo lícitamente permitido en la ejecución, por lo que si estima que no cuenta con los elementos suficientes para resolver objetivamente el incidente, es correcto que en aras de conocer la verdad sobre los hechos relativos, ordene de oficio la práctica de cualquier diligencia probatoria o, inclusive, autorice el desahogo de una prueba que ya haya sido admitida o desahogada, porque ese proceder se encuentra plenamente justificado en la medida de que el fin que se persigue en realidad estriba en dar cumplimiento cabal a una ejecutoria de amparo, respecto de lo cual no puede haber formulismos que impidan el conocimiento de la verdad.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175485-dc1efdfc/pruebas-en-el-incidente-de-cumplimiento-sustituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO. ES ILEGAL TRAMITAR INCIDENTE INNOMINADO PARA EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA. (VIII.3o.7 K )
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL INCIDENTE RESPECTIVO DEBE REVISAR SI LOS DICTÁMENES EN LOS QUE SE CALCULAN LAS CANTIDADES QUE TI (2a. LXXVI/2007)
- SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JUR (1a./J. 90/2007)
- SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JUR (1578)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS T (I.7o.A.76 K)
- PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. CUANDO DEBEN RECABARSE. (II.1o.2)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis