SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO. ES ILEGAL TRAMITAR INCIDENTE INNOMINADO PARA EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
En los términos de la tesis LXIV/95, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO." y de la tesis X/2000, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de la nación, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA, SEGÚN LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE.", así como de la exégesis de los procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr el eficaz cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, se derivan los supuestos que pueden acontecer: 1. Desacato a la sentencia de amparo; 2. Cumplimiento excesivo o defectuoso; 3. Repetición del acto reclamado. En esos términos, cuando la autoridad responsable se abstiene de cumplir con lo ordenado en la ejecutoria protectora de garantías, o bien, realiza actos evasivos e irrelevantes para el cumplimiento, el Juez o tribunal declarará ese incumplimiento una vez realizados los requerimientos para que la autoridad y su superior o superiores jerárquicos cumplieren y, por tanto, ordenará la remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Ley de Amparo y para los efectos del diverso 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, a fin de que determine si procede la destitución de la autoridad y su consignación. En caso de que el Juez o tribunal considere cumplida la sentencia y exista inconformidad de alguna de las partes en ese aspecto, se da trámite al incidente de inconformidad previsto por el artículo 105, párrafo tercero, de la propia Ley de Amparo. En cambio, si el quejoso solicita que la sentencia se dé por cumplida mediante el pago de indemnización, procede dar trámite al incidente de daños y perjuicios previsto por el artículo 105, último párrafo, de la citada ley reglamentaria del juicio de garantías. Los destacados procedimientos tienen el propósito de hacer cumplirlas. Por tanto, si el Juez de Distrito da trámite a un incidente innominado para que la autoridad responsable demuestre la imposibilidad de cumplir con la sentencia, evidentemente no constituye alguno de los procedimientos previstos en la ley y, además, constituye un contrasentido al propósito del legislador de hacer cumplir la ejecutoria, el permitir que la autoridad responsable evada el cumplimiento con ese tipo de trámites.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188352-161e0cdf/sentencias-de-amparo-procedimientos-previstos-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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