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SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JURÍDICA DE SU CUMPLIMIENTO.

Clave: 1578 · Registro digital (IUS): 1003457 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1785

De la interpretación de lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que corresponde al Juez de Distrito o al Tribunal de Circuito que haya conocido del juicio de garantías pronunciarse, en un incidente innominado, sobre el planteamiento de la autoridad responsable, en el sentido de que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir con la ejecutoria respectiva, exponiendo las razones y los fundamentos por los cuales arriba a esa consideración. Ello es así porque conforme a la Ley de la materia, la autoridad que haya conocido del amparo está obligada de manera ineludible a hacer cumplir las sentencias, cuando ello esté dentro de sus posibilidades, por medio de sus secretarios o actuarios, auxiliados con el uso de la fuerza pública de ser necesario, porque de no aceptar que son ellas quienes en principio están obligadas a resolver en relación con ese aspecto jurídico, se les privaría a las partes de la posibilidad de ofrecer pruebas, así como de alegar lo que a su derecho conviniera y el quejoso perdería la oportunidad de inconformarse en caso de que se declare sin materia el cumplimiento de una sentencia, por imposibilidad legal para ejecutarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003457-a579967d/sentencias-de-amparo-corresponde-al-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 356/99.—Juan Francisco Muñoz Hernández y otros.—8 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Ariel Oliva Pérez. Incidente de inejecución 332/97.—Comisariado Ejidal La Cruz de Loreto Municipio de Tomatlán, Jalisco.—9 de octubre de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Ariel Oliva Pérez. Incidente de inejecución 82/2006.—Enrique García Rebollo.—26 de abril de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Reclamación 4/2006-PS.—Paulino Sánchez Sánchez, representante de bienes comunales de la Comunidad Agraria de Jiutepec, Municipio de Jiutepec, Morelos.—14 de junio de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Reclamación 3/2006-PS.—Salvador Ferreiro Santana encargado del despacho de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Morelos.—28 de junio de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 90/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 140, Primera Sala, tesis 1a./J. 90/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 141.

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