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RETROACTIVIDAD DE LA LEY. AUNQUE SU APLICACIÓN PUEDA OPERAR EN BENEFICIO DEL PARTICULAR, ELLO NO DEBE REALIZARSE CUANDO LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL EXCLUYE TAL POSIBILIDAD.

Clave: I.7o.A.47 K · Registro digital (IUS): 184776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1142

Si bien es cierto que una norma debe aplicarse retroactivamente a un particular cuando tal circunstancia le beneficie, este principio, que se deduce de la interpretación lógica del primer párrafo del artículo 14 constitucional, no opera cuando es la propia disposición modificada la que por ella misma, a través de un artículo transitorio, establece que dichas modificaciones sólo serán aplicables a partir de su entrada en vigor, excluyendo expresamente todas aquellas situaciones que se generaron con anterioridad a ella. No aceptar tal interpretación equivaldría a desconocer el principio de legalidad que también emana de la Constitución Federal, pues así, bajo el supuesto de una aplicación retroactiva en beneficio de un particular, se desconocería el imperio de la norma que refleja la voluntad del legislador quien, por las razones que haya estimado convenientes, dispuso con toda precisión que el nuevo régimen sólo opere hacia el futuro, vedando así cualquier aplicación retroactiva a sus postulados.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184776-bb6ca9ed/retroactividad-de-la-ley-aunque-su-aplicacion-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2767/2002. Nacional de Jarabes, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.

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