INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS EN EL DELITO DE ROBO CONTINUADO, CUANDO NO ES POSIBLE DETERMINAR EL MONTO DE LO ROBADO (DINERO).
De conformidad con lo establecido en los artículos 64, párrafo tercero y 370, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, para fijar las penas en los casos de robo continuado, cuando no fue posible determinar el monto del dinero robado, primero debe aumentarse en una mitad las mínimas establecidas en el último numeral citado y hasta dos terceras partes las máximas, procediendo después a individualizarlas de acuerdo con el grado de culpabilidad estimado al sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184879-75b2a5b3/individualizacion-de-las-penas-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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