CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RESPECTIVA CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA TIENEN COMO ANTECEDENTES INSTANCIAS NATURALES TRAMITADAS EN VÍA INCORRECTA.
Cuando corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, resolver una contradicción de tesis, previamente al estudio de fondo, deberá analizar la idoneidad jurídica y procesal de los procedimientos o vías naturales que precedieron a las ejecutorias de los Tribunales Colegiados de Circuito que serán materia de estudio en el dictado de la correspondiente sentencia; de manera que si se advierte, con posterioridad a dicho análisis, que las ejecutorias son producto de instancias naturales tramitadas en vías no idóneas, no cabe entrar al fondo del asunto, sino declarar improcedente la denuncia respectiva, a pesar de que exista evidente contraposición de criterios. Lo anterior es así, porque la o las tesis generadas con motivo de la tramitación del negocio jurídico en una vía procesal no idónea, constituyen criterios judiciales casuísticos que no debieron haber sido sustentados, y la resolución del fondo del asunto acarrearía la imposibilidad de cumplir con la finalidad de la contradicción de tesis como institución procesal, consistente en la creación de un estado de certeza y seguridad jurídica con respecto al criterio judicial que habrá de regir para resolver un caso determinado, pues con tal resolución el más Alto Tribunal daría a entender, implícitamente, que en las mismas hipótesis donde jurídicamente sólo procede una vía procesal, cabe otra no idónea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184930-791463c5/contradiccion-de-tesis-es-improcedente-la-denuncia-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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