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COMPETENCIA DEL JUEZ DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y NO SE SEÑALÓ NINGUNA AUTORIDAD EJECUTORA, LA TENDRÁ AQUEL EN CUYA JURISDICCIÓN RADICA LA AUTORIDAD QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD POR DIVERSA CAUSA, EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: I.5o.P.28 P · Registro digital (IUS): 184946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1025

Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen en el juicio de garantías actos que tengan una ejecución material, como lo es una orden de aprehensión, será competente para conocer de dicho juicio el Juez de amparo en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; pero si no se señaló ninguna autoridad ejecutora y, además, el quejoso se encuentra privado de su libertad con motivo de diversa causa, en un centro de reclusión de otra entidad federativa, es inconcuso que el mandamiento de captura reclamado ya no tendrá una ejecución material, sino sólo formal, pues el peticionario de garantías quedará a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento en el lugar en donde se encuentra recluido; por tanto, el Juez de amparo competente para conocer del juicio de garantías lo será aquél en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó el acto impugnado, en términos del párrafo tercero del citado artículo 36 de la ley de la materia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184946-45397140/competencia-del-juez-de-amparo-si-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 55/2002. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito "B" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 148/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 90, con el rubro: "COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL QUEJOSO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, LA TENDRÁ EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN TENGA LUGAR SU EJECUCIÓN."

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