ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. CUANDO EL PREDIO RECLAMADO NO COINCIDE EN MEDIDAS Y COLINDANCIAS CON EL AMPARADO POR EL JUSTO TÍTULO, POR SER MENOR AQUÉL, LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA OPUESTA POR EL ENJUICIADO NO ACREDITA POR SÍ SOLA LA IDENTIDAD FORMAL.
Cuando en una acción plenaria de posesión el predio reclamado en el escrito inicial no coincide en medidas y colindancias con las que constan en el justo título del actor, por ser menor la fracción reclamada, es imprescindible que el demandante acredite la identidad formal del bien que se reclama, es decir, debe demostrar que el predio reclamado coincida con el amparado en el justo título base de la acción, ya que existiría la posibilidad de que la fracción que exigió en su demanda no se encuentre comprendida en su justo título, o sea, que no pertenezca al mismo. Por ello, a pesar de que ha sido criterio reiterado el estimar que al oponer la excepción de prescripción adquisitiva el inmueble que se pretende restituir se encuentra plenamente identificado, a juicio de este tribunal, ello sólo opera cuando el bien reclamado coincide en medidas y colindancias con el descrito en el título base de la acción; en cambio, cuando el predio reclamado no coincide en medidas y colindancias con el descrito en el justo título, y el demandado opone la citada excepción, ello únicamente justificará la identidad material del bien reclamado, cuestión que sólo acreditaría el tercer elemento de la acción publiciana (identidad material), empero, dicha confesión del demandado no puede tener los alcances de evidenciar ante el Juez natural que efectivamente la fracción reclamada está incluida o inmersa en el justo título del actor, pues la sola manifestación del demandado no puede ser prueba suficiente para acreditar dicha circunstancia, ya que ello es materia de diversa probanza, la cual debe justificar el derecho del actor para poseer el bien que aduce comprender su justo título, sobre todo cuando ninguna de las medidas y colindancias del predio reclamado evidencia por sí sola que la fracción reclamada se encuentra inmersa en el justo título del actor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185011-58d45c64/accion-plenaria-de-posesion-cuando-el-predio-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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