ACCION PLENARIA DE POSESION. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA IDENTIDAD DEL BIEN CORRESPONDE A LA ACTORA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDADA NO DEMUESTRE QUE SE TRATA DE BIENES DIFERENTES.
Independientemente de que la parte demandada oponga excepciones, el juzgador tiene la obligación ineludible de examinar la procedencia de la acción y también, acorde a lo que dispone el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la actora tiene la carga de la prueba de su pretensión. En el caso de la acción publiciana, incumbe a la demandante el demostrar que tiene un justo título para poseer, que esa detentación es de buena fe, que es mejor su derecho para poseer y, básicamente también, que la demandada posee el bien raíz a que se refiere el título. De acuerdo con las anteriores premisas, resulta inaceptable el criterio que sustenta la Sala responsable, en el sentido de que al no demostrar la demandada que las partes posean dos lotes de terrenos diferentes, la acción quedó probada por la actora, ya que ello implica el arrojar indebidamente la carga de la prueba solamente a la demandada, sin cumplir correctamente con la finalidad que se señala, que es en el sentido de que la ejercitante de la acción plenaria de posesión está obligada a cumplir con el deber procesal de acreditar la identidad del inmueble que ampara el título que exhibe con aquel que posee la demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219551-e8e78880/accion-plenaria-de-posesion-la-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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