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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CCVI/2002 · Registro digital (IUS): 185047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 738

El artículo 182 citado que prevé un periodo de conservación de derechos igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales del asegurado, respecto de las pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no viola la garantía de igualdad consagrada en los artículos 1o. y 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que todos los gobernados tienen derecho a la salud, porque no ordena que, una vez concluido el periodo de mérito, el que fue asegurado bajo ningún régimen pueda tener derecho a la protección de la salud o que las instituciones respectivas le nieguen todo tipo de asistencia médica; lo cual pone de relieve que lo dispuesto en el referido artículo 182 no impide ni es obstáculo para que el gobernado con toda libertad ejerza el derecho a la protección de la salud, sino que, por el contrario, procura la subsistencia de ese derecho por un lapso equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado o por un periodo que no podrá ser menor de doce meses, esto es, en virtud de lo previsto en el artículo 182 mencionado, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se prorroga el derecho del trabajador y de sus beneficiarios de gozar y disfrutar de las prestaciones derivadas del seguro respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185047-cc84f6a0/seguro-social-el-articulo-182-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/2002. J. Guadalupe Curiel Guzmán. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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