OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. PUEDE REALIZARSE ANTES DE QUE EL JUICIO SE ABRA A PRUEBA, RESPECTO DE LOS PRESENTADOS HASTA ENTONCES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Cuando con la demanda se acompañan documentos fundatorios de la misma, éstos son tenidos como prueba en el juicio, pero también pueden ofrecerse otros documentos como pruebas dentro del periodo relativo; por ello, el imperativo contenido en el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en el sentido de que las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, sólo puede tener como finalidad determinar el término dentro del cual las partes puedan objetar los documentos presentados como prueba, dentro del periodo probatorio, pero ello no impide que ese derecho lo puedan ejercer con anterioridad, respecto de los documentos presentados antes de abrirse el juicio a prueba, como fundatorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185125-472024df/objecion-de-documentos-puede-realizarse-antes-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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