Corpus
Modo: Corpus Pro

INVALIDEZ. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA INSUBSISTENCIA DE ESE ESTADO (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

Clave: I.6o.T.141 L · Registro digital (IUS): 185147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1805

Conforme al artículo 133 de la anterior Ley del Seguro Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde la carga de la prueba para comprobar la insubsistencia del estado de invalidez y no así a quien goza de esa pensión que, por estar disfrutando de ella, tiene a su favor la presunción de encontrarse en ese estado, por lo que dicho instituto deberá practicar las investigaciones de carácter médico, social y económico que estime necesarias y a las que deberá someterse el pensionado, para comprobar en juicio la insubsistencia del estado de invalidez, y a partir de ese hecho podrá determinarse la continuidad del pago de la pensión o su suspensión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185147-667ec84b/invalidez-carga-de-la-prueba-para-demostrar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9206/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro Rivera. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/100, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 851, de rubro: "INVALIDEZ. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACREDITAR SU INSUBSISTENCIA CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA OTORGADO AL TRABAJADOR UNA PENSIÓN POR DICHO ESTADO (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA)."

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