IMPROCEDENCIA, LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LAS CAUSALES DE, OFRECIDAS DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PERO UNA VEZ CONCLUIDA LA ETAPA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER.
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la audiencia constitucional se encuentra regida por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, y que se integra con los periodos de pruebas, alegatos y sentencia, con la cual culmina dicha audiencia. Por otra parte, en términos de la parte in fine del artículo 73 de la Ley de Amparo, el estudio de las causales de improcedencia es de orden público y preferente. Además, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país emitió la jurisprudencia de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.". De lo anterior se colige, por mayoría de razón, que si en el recurso de revisión son admisibles las pruebas tendientes a demostrar una o varias causales de improcedencia, más aún deben recibirse o, en su caso, recabarse en el juicio de garantías las pertinentes a demostrar tal extremo, incluso después de los periodos de pruebas y alegatos, siempre y cuando no haya concluido la audiencia constitucional con el dictado de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185163-420a65c4/improcedencia-las-pruebas-relacionadas-con-las-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. LAS PRUEBAS QUE LA ACREDITAN PUEDEN ADMITIRSE EN AMPARO DIRECTO O EN REVISION. (820)
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