IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. NO BASTA PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA CONTRA EL JUZGADOR DE AMPARO.
La función de la denuncia o querella es reducida, en cuanto se limita a poner en conocimiento del órgano investigador la notitia criminis, lo que significa que es el acto por medio del cual cualquier persona informa al Ministerio Público sobre la comisión de hechos que pueden llegar a constituir un delito, en el que pudo resultar afectado el querellante, denunciante o sólo tenga un interés legítimo. En esos términos, una vez presentada la denuncia, será dicha autoridad la encargada de cumplir con sus funciones de averiguar y, en su caso, de ejercitar la acción penal, por lo que la circunstancia de que alguna de las partes en el juicio de amparo presente una denuncia penal o querella contra el juzgador de garantías no implica, de manera patente e indudable, que se actualice un ánimo de aversión en perjuicio del denunciante o querellante, determinante de la enemistad manifiesta que como causa del impedimento establece el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues existe la presunción fundada en el nombramiento de los juzgadores, de que cuentan con una formación y preparación objetivas para resolver las controversias que se sometan a su consideración, de forma por demás honorable e imparcial, aun ante las adversidades que se presenten en su función jurisdiccional; por ende, no es posible, por regla general, que surja un sentimiento de enemistad apoyado en la simple presentación de una denuncia o querella penal, porque esto constituye el ejercicio de un derecho y, a su vez, una obligación que tienen los gobernados para conservar el orden jurídico; de ahí que es menester que, en todo caso, se corroboren los hechos y actitudes de animadversión u odio con otros elementos de prueba que hagan patente la enemistad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185164-236a9e61/impedimento-por-enemistad-manifiesta-no-basta-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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