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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS. EL REQUISITO DE QUE SE PRESENTEN ANTES DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES INICIEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN, OPERA TAMBIÉN RESPECTO DE OTROS EJERCICIOS DIVERSOS AL REVISADO.

Clave: III.2o.A.106 A · Registro digital (IUS): 185206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1757

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación permite la presentación de declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones, pero establece como requisito, para ello, el que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; luego, debe entenderse que dicho numeral no se circunscribe únicamente al ejercicio revisado, sino también a las declaraciones de otros periodos que tengan efectos sobre el ejercicio fiscal sujeto a revisión, puesto que el ejercicio fiscal de un contribuyente no puede verse como un periodo aislado o autónomo de los demás, por el contrario, estos ejercicios se encuentran enlazados de tal forma que el resultado de uno tiene implicaciones directas en los posteriores. En consecuencia, no surten efectos legales las declaraciones complementarias que se presenten con posterioridad al inicio de un procedimiento de fiscalización, aunque éstas se refieran a ejercicios anteriores al revisado, pues se obstruyen injustificadamente las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, lo cual, por cierto, protege la norma legal de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185206-e7b12c71/declaraciones-complementarias-de-impuestos-el-requisito-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 10/2002. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo de León Márquez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Manuel López García.

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