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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. LA PRORROGA QUE OTORGA EL ARTICULO 12 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, TAMBIEN ES APLICABLE TRATANDOSE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 561

Como de la redacción del penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que alude a la prorrogación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no se aprecia que el derecho que en él se concede a los particulares, para prorrogar los plazos y las fechas determinadas en las que tengan que cumplir con tales obligaciones, se encuentre restringido o sujeto a excepción, puesto que se refiere al trámite en general de esas obligaciones, debe concluirse que dicha regla también opera tratándose de las declaraciones complementarias a que se contrae el artículo 32 del propio Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226285-96587760/declaraciones-complementarias-la-prorroga-que-otorga-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 15/89. Semillas Híbridas, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.

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