COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. SU PRÓRROGA POR PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA, ESTÁ LIMITADA A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio reformado, en materia mercantil la competencia territorial es prorrogable, toda vez que las partes de un acto jurídico pueden someterse, para el caso de controversia, a los tribunales de un determinado lugar, a través del pacto de sumisión, en el que los interesados manifiestan su voluntad en forma expresa, para que los tribunales de un determinado lugar sean competentes para conocer de un litigio futuro o presente; sin embargo, para que se configure esa sumisión expresa, debe existir la voluntad de las partes en renunciar al fuero que la ley les concede y que se haga la designación de tribunales competentes, pero con la condición de que sean únicamente los del domicilio de alguna de las partes, los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o los del lugar de ubicación de la cosa. De acuerdo al texto vigente, ese pacto de sumisión expresa, en el que las partes prorrogan jurisdicción por razón de territorio, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 1093 del código mercantil, antes de su reforma, que permitía la sumisión expresa a cualquier tribunal, queda limitado cuando esa convención implica impedimento o denegación de acceso a la justicia, lo que puede suceder si las partes se someten a la jurisdicción de un lugar en el que ninguna de ellas tenga su domicilio, ni en él se haya pactado el cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, ni sea el de la ubicación de la cosa, puesto que la necesidad de trasladarse a litigar a un lugar distinto a alguno de los precisados con antelación, resultará más oneroso y sí puede constituir impedimento o denegación de acceso a la justicia para alguna de las partes. Ello, porque aun cuando conforme al artículo 78 del Código de Comercio, la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos, esa regla genérica en materia mercantil no es aplicable al pacto de sumisión, en virtud de que a éste lo rige la norma especial contenida en el artículo 1093, en relación con el diverso 1092, ambos del ordenamiento invocado, que limita la configuración de ese pacto a los casos expresamente contenidos en el referido precepto 1093, que son limitativos y no enunciativos, puesto que por su sentido literal y conforme a una interpretación teleológica, que atiende al espíritu de la iniciativa del Ejecutivo que dio origen a la reforma contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, la finalidad fue garantizar, en la medida de lo posible, que en la materia mercantil la actividad jurisdiccional que corresponde al Estado a través de los tribunales y mediante los juicios mercantiles, se realice logrando una justicia expedita, imparcial y completa, y esa reforma complementa las diversas reformas constitucionales y legales aprobadas para lograr un nuevo sistema judicial que asegure a todos los mexicanos el pleno goce de su garantía de acceso a la jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185229-c2a2c63f/competencia-por-territorio-en-materia-mercantil-su-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. SU PRÓRROGA POR PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA ESTÁ LIMITADA A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.3o.C. J/6 C (11a.))
- PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA. NO SE CONFIGURA SI SE DEJA A LA VOLUNTAD DE SÓLO UNO DE LOS CONTRATANTES, LA ELECCIÓN DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. (I.11o.C.81 C (10a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. NO ES VÁLIDO EL PACTO DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL CUANDO CONSTA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A (I.11o.C.134 C (10a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, NI DE LA LIBERTAD (1a./J. 100/2023 (11a.))
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. PARA LA VALIDEZ DEL PACTO RELATIVO, BASTA QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EL TRIBUNAL AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES, AUN CUANDO SÓLO UNA DE ELLAS RENUN (PC.III.C. J/33 C (10a.))
- SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN DE UN TRIBUNAL POR RAZÓN DE SU FUERO. SON APLICABLES LAS REGLAS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A ÉSTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J (PR.C.CN. J/33 C (11a.))
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