COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), EL DIRECTOR DE ASUNTOS DE BANCOS, CASAS DE BOLSA Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DE LA, CARECE DE COMPETENCIA PARA ACTUAR EN AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PROPIA COMISIÓN.
El artículo 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, vigente en el año dos mil uno, establece la suplencia por ausencia de las autoridades de la referida comisión; sin embargo, en ninguna disposición de dicho reglamento se establece cuáles son esos directores, en los asuntos de su respectiva competencia, que en un momento dado puedan legalmente suplir en sus ausencias a los directores generales, y si bien el artículo 35 en análisis regula la suplencia por ausencia de las autoridades, también lo es que para que opere dicha figura jurídica es menester el establecimiento previo de la autoridad suplente, es decir, la que suplirá a la autoridad ausente, pues de otra manera resulta inadmisible jurídicamente que una autoridad no establecida en la ley o en el reglamento interior de la dependencia actúe en ausencia de otra autoridad; por tanto, al no encontrarse legalmente establecido el "director de Asuntos de Bancos, Casas de Bolsa y Organizaciones Auxiliares", carece de competencia para emitir actos de autoridad en "ausencia" del director general de Quejas, Conciliación y Arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien tiene la facultad para ordenar el registro de un pasivo contingente para las instituciones financieras, y en el caso de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el registro de una reserva técnica específica, en los términos del artículo 19 del reglamento interior de la citada comisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185239-9782767a/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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