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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL. PROCEDE NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA POSTERIOR AUTO DE FORMAL PRISIÓN, NO ASÍ EL RECURSO DE QUEJA, TODA VEZ QUE EL JUEZ RESPONSABLE ASUME PLENA JURISDICCIÓN Y LA NUEVA RESOLUCIÓN CONSTITUYE DIVERSO ACTO DE AUTORIDAD.

Clave: I.6o.P.49 P · Registro digital (IUS): 185251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1732

Los efectos de la concesión de un amparo contra auto de formal prisión por carecer éste de los requisitos formales de fundamentación y motivación, consisten en que el Juez responsable deje sin efectos aquel auto y asuma plena jurisdicción para que, en uso de su arbitrio judicial, emita uno nuevo, en el cual purgue los vicios de forma, o bien, decrete libertad por falta de elementos para procesar, según proceda, en la inteligencia de que si dicta nuevamente la formal prisión, lo deberá hacer con estricto apego al artículo 16 constitucional; de donde si dicta nueva resolución, ésta quedará desligada del auto de formal prisión contra el cual se concedió el amparo, es decir, como si el nulificado por el amparo no hubiere existido; esto es así, toda vez que en el amparo concedido no se hace un apunte preciso o se establecen los términos en que debe dictarse el nuevo acto, pues se le regresa jurisdicción a la autoridad responsable para que lo haga libremente, lo que no acontece cuando el amparo es concedido para que se subsanen deficiencias que sólo determinen modificar el auto de formal procesamiento reclamado. De lo anterior se concluye que el posterior auto de formal prisión no es impugnable vía recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en la que se concedió el amparo al quejoso, como lo prevé la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, toda vez que el Juez responsable, al asumir plena jurisdicción, emite un nuevo acto de autoridad que, en su caso, podría violar garantías, lo que se traduce en que el mismo debe ser materia de nuevo juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185251-662fde21/auto-de-formal-prision-amparo-concedido-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1036/2002. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/2003-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1036/2002, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 339/2001, 13/2002, 374/2002, 2/2002, 130/2001 y 409/2002, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1036/2002, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 257/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 22/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 250, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECIDE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR CARECER DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ES IMPUGNABLE MEDIANTE UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS."

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