AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL.-
Si ejecutoriamente se concede el amparo contra un auto de formal prisión, los efectos de la sentencia son nulificar el acto reclamado y que las cosas queden en la situación anterior a aquella en que se dictó el auto de formal prisión, reponiéndose al quejoso en el goce de la garantía violada; y si la autoridad sigue practicando diligencias en el proceso, eso no implica desobediencia a la ejecutoria de amparo, ya que ésta no ordenó la suspensión del procedimiento, ni le pone término puesto que se limitó a estudiar los hechos que se consideraron como delictuosos, en vista de los elementos aportados a la averiguación, antes de proveerse el auto de formal prisión, sin poner una taxativa a las facultades legales de la autoridad responsable, con respecto a los nuevos datos y elementos que pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905394-803e2122/auto-de-formal-prision-cumplimiento-de-la-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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