AUTO DE FORMAL PRISION, LEGALIDAD DEL (ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL).
Si con posterioridad a la fecha en que se dicte el auto de formal prisión, contra el cual se pidió el auto de formal prisión, contra el cual se pidió amparo, se rinden pruebas que pueden ser favorables al quejoso, debe tenerse en cuenta que el acto reclamado debe apreciarse en el amparo tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, en el momento de ejecutarse, por lo que la Suprema Corte no puede tomar en consideración, pruebas que no se rindieron ante aquella autoridad, para desvirtuar los hechos que fueron objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300229-890ebd76/auto-de-formal-prision-legalidad-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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