ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, DEBE ATENDERSE AL VALOR DEL BIEN EMBARGADO Y NO AL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL.
El artículo 112 del Código Fiscal de la Federación establece las sanciones aplicables para el depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que en cualquier crédito fiscal se hubieren constituido; sin embargo, tales sanciones se fijarán atendiendo al valor del bien embargado, de sus productos o sus garantías que se constituyeron en tal crédito y no respecto del monto de este último, lo que únicamente es un presupuesto para que el Estado haga exigible la obligación tributaria en contra del contribuyente y justifique trabar el embargo, cuando el deudor del fisco opte por dicha medida para garantizar el interés fiscal; así, si en un procedimiento penal, el tribunal responsable, al momento de individualizar la pena, lo hace atendiendo al monto del crédito fiscal y no al valor del bien depositado, es inconcuso que tal proceder conculca la garantía de seguridad jurídica del quejoso y, por ende, debe concedérsele el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que el tribunal responsable resuelva lo relativo a la sanción, con base en el valor del bien embargado, sus productos o sus garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185284-a532d87d/abuso-de-confianza-equiparado-para-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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