PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (PITEX). LA APRECIACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DE ESOS PROGRAMAS, ES DE APLICACIÓN ESTRICTA.
El artículo 104 de la Ley Aduanera prevé una excepción al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, en relación con las mercancías que sean importadas temporalmente y, por su parte, el artículo 20, fracción II, del Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de mayo de mil novecientos noventa, exige que en la aprobación de los mismos se establezcan las mercancías objeto del programa. Así, debe señalarse que al pertenecer los programas de importación temporal (Pitex) a un régimen de exención, en observancia a lo dispuesto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, la apreciación de la descripción de las mercancías enunciadas en los mismos debe ser estricta, por lo que no puede considerarse por asimilación que una mercancía que no corresponde a las expresamente autorizadas en esos programas, pueda ser importada bajo ese régimen, aun cuando coincida en alguno de sus elementos con las permitidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185343-6c11bbd7/programas-de-importacion-temporal-pitex-la-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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