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PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (PITEX). LAS MERCANCÍAS DESCRITAS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEBEN COINCIDIR CON LAS DETALLADAS Y AUTORIZADAS EN AQUÉL PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS RELATIVOS.

Clave: 505 · Registro digital (IUS): 1007425 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 580

De los artículos 52 y 104 de la Ley Aduanera, se advierte que si un importador ingresa al país mercancía al amparo de un programa de importación temporal (PITEX), debe ser por la cual se otorgó la autorización, sin que pueda aplicarse por analogía a otra mercancía similar; lo que se explica porque el beneficio para importar esta última mercancía necesitaría una nueva autorización. De esta manera, el pedimento de importación en el cual se relacione la mercancía debe coincidir, en cuanto a su descripción y clasificación arancelaria, con la descrita en el programa de importación temporal, ya que de no ser así la autoridad aduanera válidamente determinará que la mercancía sólo es similar a la que se importa al amparo del programa y, por tanto, no puede tener los mismos beneficios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007425-4827f08a/programa-de-importacion-temporal-pitex-las-mercancias-descritas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 117/2009.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.—3 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 88/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 455, Segunda Sala, tesis 2a./J. 88/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 659.

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