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IMPORTACION TEMPORAL. PLAZO DE RETORNO DE MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 23

Si el documento en que se concede permiso para importación temporal de determinadas mercancías, no es suficientemente explícito al respecto, porque no contiene el plazo para el retorno al extranjero de tales mercancías, debe estarse al texto expreso del párrafo final del artículo 338 del Código Aduanero que establece: "El plazo para el retorno al extranjero será el de un año". Por lo que si las resoluciones controvertidas estimaron que el plazo de retorno al país de origen era de seis meses y no de un año, adolecen del vicio de nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266344-241dd7a3/importacion-temporal-plazo-de-retorno-de-mercancias-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 247/63. Compañía Minera Asarco, S. A. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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