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IMPORTACION TEMPORAL, PLAZO PARA RETORNAR AL EXTRANJERO LOS PRODUCTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 26

Si la autorización de la Secretaria de Hacienda no contiene el plazo en el que deben retornar al extranjero productos de importación temporal, debe estarse al texto expreso del párrafo final del artículo 338 del código aduanero que establece: "El plazo para el retorno al extranjero será de un año".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266145-2e761621/importacion-temporal-plazo-para-retornar-al-extranjero-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 57/63. Compañía Minera Asarco, S. A. y American Smelting and Refining Company Aeldos. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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