LITIS, FIJACIÓN DE LA, Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL PATRÓN NIEGA EL DESPIDO SIN OFRECER AL ACTOR EL TRABAJO, ARGUYENDO QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL MISMO INCURRIÓ EN FALTAS DE ASISTENCIA Y PROCEDIÓ A SEPARARLO JUSTIFICADAMENTE.
La autoridad responsable debe establecer la litis en el sentido de si el actor fue despedido en determinada fecha, como lo afirma en su demanda, o bien, no existió la separación por haberla negado la demandada, correspondiendo a ésta la carga probatoria para demostrar la inexistencia del despido por no haber ofrecido el trabajo; sin que tenga injerencia la separación alegada por la patronal relacionada con faltas de asistencia posteriores a la fecha de la misma, dado que lo importante es que la empleadora pruebe la inexistencia del despido, con independencia de lo alegado sobre las faltas de asistencia. Lo anterior es así, en razón de que no debe ser objeto de estudio para determinar la improcedencia de la acción, la causal de rescisión apoyada en las ausencias mencionadas, por no existir por parte del actor inconformidad en contra de tal motivo de separación, sino que su desacuerdo fue con un despido diverso que asegura aconteció antes, de manera tal que la demandada, a fin de desvirtuar la acción vinculada con el despido alegado por el trabajador, debe probar los hechos relacionados con la inexistencia del despido y no los vinculados con una causal de rescisión respecto de la cual no hay inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185370-0c0e2124/litis-fijacion-de-la-y-distribucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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