COPARTICIPACIÓN DOLOSA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Para que se actualice la hipótesis normativa de coparticipación dolosa prevista en la fracción IV del artículo 18 del Código Penal del Estado de Chihuahua, se requiere la concurrencia de los elementos siguientes: a) Una participación consciente y ejecutada en forma voluntaria; y, b) La existencia de un acuerdo entre los delincuentes que puede ser previo a la comisión del delito o concomitante al hecho y de naturaleza tácita entre los coparticipantes. De ahí que la coautoría o coparticipación se presenta cuando los sujetos activos realizan una conducta eficiente para producir el resultado, aun cuando la aportación de un sujeto al hecho delictivo no pueda formalmente ser considerada como una parte de la acción atípica, cuando resulta adecuada y esencial al hecho, de manera que se evidencie que existió entre los agentes un reparto del dominio del hecho en la etapa de su realización; es decir, no obstante que entre los sujetos activos no exista un acuerdo previo, expreso y específico para cometer el delito, esa circunstancia resulta irrelevante porque en la coparticipación resulta operante el acuerdo tácito de los agentes para realizar actos simultáneos o sucesivos, aprovechando la situación que de momento se presenta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185417-b9177eba/coparticipacion-dolosa-requisitos-para-que-se-configure-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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