Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HOMICIDIO POR COPARTICIPACIÓN DOLOSA Y NO HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-

Clave: 143 · Registro digital (IUS): 921632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 235

Para que se actualice la hipótesis normativa de homicidio tumultuario previsto en el artículo 196 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en mil novecientos noventa y nueve, consistente en que cuando en la comisión de un homicidio intervengan dos o más sujetos, sin concierto previo, y no constare quién o quiénes son los autores, a todos se les impondrá de cuatro a diez años de prisión, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: a) La perpetración de un homicidio en donde intervengan dos o más sujetos; b) Que dicha conducta la realicen sin acuerdo previo; y, c) Que no constare quién o quiénes son los autores de la lesión mortal; de ahí que si se desconoce cuál de los participantes fue quien infirió la lesión mortal a la víctima, pero existe acuerdo previo, aun cuando éste pueda deducirse, no directamente de las palabras, sino de la conducta de los activos, previa a los hechos, debe concluirse que no se trata de un homicidio tumultuario, sino por coparticipación dolosa. Es decir, lo determinante para concluir si existe homicidio tumultuario son las tres condiciones concurrentes señaladas y no sólo el número de activos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921632-5c5c1702/homicidio-por-coparticipacion-dolosa-y-no-homicidio-tumultuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2002.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Martín Hernández Simental.-Secretaria: Estéfana Sánchez Haro. Amparo directo 134/2002.-31 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús González Ruiz.-Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo. Amparo en revisión 143/2002.-31 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Martín Hernández Simental.-Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 796, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.5o.7 P.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis