Corpus
Modo: Corpus Pro

ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. EL SISTEMA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 84-A Y 86-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE OBLIGA A REALIZAR UN DEPÓSITO EN AQUÉLLAS A LOS IMPORTADORES QUE DECLAREN EN EL PEDIMENTO UN VALOR INFERIOR AL PRECIO ESTIMADO DE LA MERCANCÍA RESPECTIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CLXVII/2002 · Registro digital (IUS): 185457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 272

Tomando en cuenta que la afectación patrimonial que genera a los gobernados la obligación de otorgar una garantía en relación con un determinado crédito fiscal se justifica en la medida en que se tiene certeza de la realización de la conducta gravada y conocimiento de los parámetros que permitan determinar el monto de la respectiva obligación tributaria, debe estimarse que el sistema que rija la cuantificación de tal garantía será proporcional siempre y cuando dé lugar a que ésta contemple hasta la totalidad del perjuicio que sufra el Estado con la falta de pago del crédito respectivo, incluyendo las indemnizaciones que correspondan por la falta oportuna de pago y, además, se tome en cuenta el parámetro de medición que permita cuantificar la obligación cuyo pago se asegura. En tal virtud, si el monto del depósito que debe realizarse en una cuenta aduanera de garantía en términos de lo dispuesto en el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera, equivale a la diferencia que surja de restar a las contribuciones que se generarían por la respectiva importación -tomando como base gravable el correspondiente precio estimado-, las prestaciones de la misma naturaleza que resultan considerando el valor de transacción declarado o que se vaya a declarar en el pedimento, debe estimarse que dicho mecanismo sí acata el referido principio de justicia tributaria, pues la cuantía de la garantía exigida equivale precisamente al monto que se presume se adeuda al fisco federal como consecuencia de la declaración de un valor de transacción inferior al real, aunado a que para fijar el monto de dicha caución se atiende al valor de las mercancías que se introducen al territorio nacional y no a un elemento extraño al respectivo hecho imponible, como serían los ingresos del importador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185457-36b09e96/aduanas-cuentas-de-garantia-el-sistema-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 402/2001. Imcosa, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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