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REVISIÓN FISCAL. LAS CONSIDERACIONES Y LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.

Clave: VI.3o.A.107 A · Registro digital (IUS): 185495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188

Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dichas consideraciones y resolutivo deben declararse firmes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185495-1e8322d2/revision-fiscal-las-consideraciones-y-los-resolutivos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 132/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

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