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NULIDAD Y EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO. DEBE ANALIZARSE CONFORME A LAS LEYES DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRÓ, AUNQUE OPERE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN.

Clave: II.3o.C.44 C · Registro digital (IUS): 185540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1156

El artículo 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes de un Estado sólo tienen efectos en su propio territorio, por lo que cuando hay prórroga de jurisdicción de un Estado a otro, el Juez que resulte competente no podrá aplicar las leyes de su territorio para que surtan efectos en el ajeno. Por tanto, prevalece la facultad para aplicar las leyes a cuyo amparo nació el acto jurídico aunque por alguna circunstancia se surta la competencia para conocer del asunto a favor de un Juez de diverso lugar. De modo que el Juez puede acudir a la legislación de otra entidad en la que se celebró el acto jurídico que dio origen al conflicto, para establecer si dicho acto reúne los elementos de existencia y validez que exigen las leyes del lugar en que se realizó, porque solamente de esa forma podrá determinarse si surte efectos o no en el Estado en que se ventiló el juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185540-58487a38/nulidad-y-existencia-del-acto-juridico-debe-analizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/2002. Felipe Rojas Pinedo, su sucesión. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Jorge Luis Mejía Perea. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 108, tesis 158, de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES VÁLIDA AUNQUE EL ACTO JURÍDICO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO Y EN EL QUE FUE PACTADA SEA CONTRARIO A UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO DE LA ENTIDAD EN QUE SE OTORGÓ.".

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