JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE REQUERIR COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA QUE DEPENDA LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ÉSTA LO SEA UNA AUTORIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, POR NO TENER AQUÉL LEGALMENTE EL CARÁCTER DE PARTE.
El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación establece quiénes son partes en el juicio contencioso administrativo, y en su fracción III, primer párrafo, prevé: "El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior (autoridad que dictó la resolución impugnada). En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.". De la disposición legal transcrita se evidencia que es parte en el juicio de nulidad el titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal de la que dependa la autoridad demandada; sin embargo, cuando ésta sea una autoridad federativa coordinada en ingresos federales, como lo es la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, al no ser dicha secretaría una dependencia o entidad de la administración pública federal, no procede exigir al promovente que exhiba una copia de la demanda y sus anexos para el titular de esa secretaría, atribuyéndole el carácter de parte cuando legalmente no lo tiene, precisamente por no ser una dependencia o entidad de la administración pública federal, como lo exige el referido precepto. Además, el propio artículo 198, fracción III, especifica quién tendrá también el carácter de parte cuando se trate de actos impugnados de entidades coordinadas, precisando que en ese caso será parte en dichos juicios la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185551-b0c6ab46/juicio-de-nulidad-no-procede-requerir-copia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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