JUICIO DE NULIDAD. DESECHAMIENTO DE DEMANDA, NO PROCEDE PARA EL CASO EN QUE EL PARTICULAR HUBIERE OMITIDO ANEXAR UNA COPIA DE LA MISMA PARA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ASUNTOS EN QUE SE CONTROVIERTA EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION.
El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación señala quiénes pueden intervenir como partes en el juicio de nulidad y establece: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación"; creando con ello la obligación para el órgano jurisdiccional de realizar las actuaciones que estime conducentes a fin de que la citada secretaría pueda ejercer su derecho. Por su parte, el artículo 208 de la misma ley, precisa los requisitos que debe contener una demanda de nulidad y en ninguno de sus apartados obliga al particular a señalar como parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues sólo le impone la obligación de designar a la autoridad demandada y al tercero interesado y es claro que la referida dependencia no interviene con ese carácter; eso permite concluir que tampoco hay la obligación para el actor de exhibir una copia más de su demanda para esa autoridad, si no la señaló en su escrito inicial; pues al indicar el artículo 209 del propio código que el particular deberá exhibir "una copia de su demanda para cada una de las partes", se refiere a las que tiene obligación de señalar y no a todas las establecidas en el artículo 198. Esta idea se refuerza con el contenido del segundo párrafo del artículo 212 del código en cita que ordena al Tribunal a ser él quien de oficio corra traslado a la autoridad que como parte debe intervenir en el juicio y que el actor omitió señalar en su demanda. La obligación para el órgano judicial de actuar de oficio subsana la omisión del particular y comprende, además, la realización de todas aquellas providencias que sean necesarias, incluyendo el obtener una copia más de la demanda de nulidad. Por ello, el auto que desecha una demanda de nulidad porque no se acompañó la misma copia para correr traslado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando se controvierte el interés fiscal de la Federación, es ilegal, y también resulta serlo la sentencia que lo confirma, al no existir en la ley sanción para el particular que omita designar como parte a la Secretaría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217950-a3eec8d2/juicio-de-nulidad-desechamiento-de-demanda-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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