INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENÉRICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERAL 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Atender únicamente al último párrafo del numeral 83 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, so pretexto de tratarse de una ley especial, para el estudio necesario de las condiciones que se requieren analizar para estimar el grado de culpabilidad o responsabilidad e imponer las penas, resulta contrario a los fines del derecho penal y de los motivos de la imposición de la sanción a su infractor, por lo cual, sin excluir su aplicación, debe estarse a los dispositivos 51 y 52 del Código Penal Federal, por contener mayores parámetros a los que debe atender el juzgador, consistentes en: las circunstancias exteriores de ejecución, peculiaridades del delincuente, gravedad del ilícito y su grado de culpabilidad, que en su conjunto son los que permiten equilibrar el derecho punitivo del Estado con la finalidad de la sanción a imponer.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185737-f44e0170/individualizacion-de-la-pena-aplicacion-de-las-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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