INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR ESTE ILÍCITO NO DEBEN EVALUARSE SUS ANTECEDENTES PENALES CON APOYO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
La autoridad responsable, al individualizar la pena y determinar el grado de culpabilidad por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ponderó los antecedentes penales del sentenciado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 83 Bis, último párrafo, del ordenamiento legal en cita, al tratarse de la ley especial; sin embargo, adverso a lo considerado por ésta y de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo del artículo 6o. del Código Penal Federal, al aplicar una ley especial, deberán tomarse en consideración las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes del libro segundo, por lo que si dentro del título primero se contemplan los artículos 51 y 52, que regulan la individualización de las penas, debe estarse en forma preferente a lo previsto en esas disposiciones, respecto del precepto de la ley especial citada, por tener mayores parámetros a los que debe atender el juzgador, consistentes en las circunstancias exteriores de ejecución del delito, peculiaridades del delincuente, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad, que en su conjunto son los que permiten equilibrar el derecho punitivo del Estado con la finalidad de determinar la sanción a imponer y, de manera complementaria a lo dispuesto por la norma especial. Por tanto, al abandonarse además el criterio de peligrosidad por el de culpabilidad, es incuestionable que los antecedentes penales no pueden incluirse entre los factores que los juzgadores deben atender para establecer la pena a imponer; máxime que la ley especial no los señala de manera expresa, sino que sólo refiere que el Juez deberá tomar en cuenta, entre otros, ''sus antecedentes"; por lo que en dicha función y en relación con ello sólo deberán destacarse las circunstancias peculiares del delincuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002152-277c8c5a/individualizacion-de-la-pena-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE LA PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.- (193)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, E (VII.2o.P.1 P (10a.))
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE LA PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. (I.2o.P.65 P )
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENÉRICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERAL 83 BIS DE LA LEY FEDERAL (146)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENÉRICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERAL 83 BIS DE LA LEY FEDERAL (I.9o.P.11 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SI EL ACTIVO EN UN MISMO ACTO PORTA TANTO DE LAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA COMO DE LAS QUE REQUIEREN LICENCIA SI (III.2o.P.31 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis