AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CUANDO RESULTA INNECESARIO SU ESTUDIO.
El artículo 17 constitucional establece la obligación de impartir justicia en forma expedita, en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial, por parte de los diversos tribunales. Ahora bien, conforme a lo señalado por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades pueden interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas que afecten sus intereses, haciendo valer los agravios que crean convenientes, y si bien es verdad que los Tribunales Colegiados deben ocuparse de todos los planteamientos formulados por las partes, también lo es que al resultar infundado el agravio en cuanto a la consideración medular del asunto (fondo), por la que la Sala responsable declara la nulidad de la resolución impugnada en el juicio correspondiente (en relación con las facultades discrecionales de la autoridad), resulta innecesario el análisis de los demás agravios, por economía procesal, dado que ello no llevaría a nada práctico, porque no variaría el sentido de la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185845-92abe6a4/agravios-en-el-recurso-de-revision-fiscal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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