Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. OPERA POR OMISIÓN GRAVE DE LA DEFENSA CUANDO ÉSTA ALEGA QUE SU PATROCINADO PADECE SENILIDAD Y NO APORTA PRUEBAS PARA ACREDITARLA.

Clave: III.2o.P.77 P · Registro digital (IUS): 185859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1469

El artículo 388, fracción VII bis, inciso c), del Código Federal de Procedimientos Penales establece: "Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes: ... VII bis. Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa: ... c) No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado."; la hipótesis que prevé la norma en la parte transcrita se actualiza cuando durante la causa el defensor alega que su patrocinado padece senilidad, empero no ofrece prueba alguna para acreditar dicha circunstancia, en virtud de que ese actuar se traduce en una omisión grave, sobre todo si la defensa del inculpado no se constriñe a la demostración de su inocencia respecto de los hechos ilícitos que se le imputan, sino que va más allá, esto es, a la demostración de cualquier cuestión que le pudiera favorecer al momento de fallar en definitiva, tales como los beneficios en general que la ley de la materia contempla; de ahí que si no aportó elemento de convicción tendiente a evidenciar la senilidad del procesado, es obvio que el juzgador no estuvo en condiciones de apreciar si procedía la aplicación del beneficio consistente en prescindir de la pena o sustituirla por una medida de seguridad a que alude el numeral 55 del Código Penal Federal para ese tipo de personas, lo que significa que la conducta indolente del defensor, aparte de que puede trascender a la fijación de la pena, implica una flagrante violación a las formalidades del procedimiento que amerita su reposición conforme lo dispone el artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 387 y 388, fracción VII bis, inciso c), del Código de Procedimientos Penales y 55 del código punitivo federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185859-35ee6df2/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-penal-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 436/2001. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: José Guadalupe Sánchez Ramírez.

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