PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.
Si el defensor del acusado renunció a asistir a la vista en el proceso, sin haber sido expresamente autorizado por aquél, para dejar de concurrir a la audiencia, la Corte Penal que conoció del proceso, estaba en la obligación de proceder en la forma prevenida por el artículo 327 del Código de Procedimientos en materia penal, vigente en el Distrito Federal, y si no lo hizo así, sino que celebró la vista sin dar al acusado un defensor de oficio, conculcó aquel precepto legal y la audiencia a que se refiere la fracción VI del artículo 20 constitucional, en la que se juzgó al quejoso, se verificó sin que éste haya sido oído en defensa; y, como la expresada diligencia es sustancial en el procedimiento, y se llevó a cabo en forma distinta de la que la ley señala y existió la violación del procedimiento, prevista en la fracción I del artículo 109 de la Ley de Amparo derogada, que concuerda esencialmente con el inciso cuarto del artículo 160 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y trajo consigo la indefensión del acusado, debe concederse a éste el amparo, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento desde el punto en que fue vulnerado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311537-863e4015/procedimiento-penal-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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