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MULTAS. HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.9o.A.62 A · Registro digital (IUS): 185968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1399

El contribuyente al no enterar al fisco las contribuciones omitidas actualizadas antes de que la autoridad lleve a cabo la notificación de la resolución que determinó el monto de la contribución omitida y, por ende, no hacer un pago espontáneo de dichas contribuciones, se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, la autoridad hacendaria, al emitir la resolución, debe tomar en cuenta los pagos provisionales efectuados por el contribuyente y determinar así la multa sobre las contribuciones omitidas.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185968-7b797c65/multas-hipotesis-prevista-en-el-articulo-76-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 219/2002. Grupo Hivima, S.A. de C.V. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.

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